La Corte Constitucional desarrolla la tarea de asegurar el respeto de la inflexibilidad de la Constituciòn a travez de una serie diversa de atribuciones que son indicadas en los art. 134 de la Constituciòn y en el art. 2 de la ley Constitucional n° 1 del 1953.

El art. 135 de la Constituciòn determina en 15, el nùmero de los componentes, que son nombrados 5 del Parlamento en sesiòn Comun, 5 del Presidente de la Repùblica y 5 de la Magistratura Suprema ordinaria y administrativa (Corte de casasiòn, Consejo de Estado, y Corte de las cuentas).

La disciplina del procedimiento de nominaciones se encuentra en la ley n° 87 del 1953 y en la ley constitucional n° 2 del 1967.

El Presidente de la Corte Constitucional ès nominado de la Corte misma entre sus componentes y dura en cargo tres años. El Presidente de la Corte Constitucional tiene numerosos poderes en orden al desarrollo de los trabajos de la Corte representando la misma al externo. Los jueces duran en cargo nueve años.

En caso de ejercicio de parte de la Corte de su competencia penal, el colegio viene conformado de otros dieciseis jueces extraidos a la suerte de una lista predispuesta del Parlamento en sesiòn comùn.

La Corte Constitucional goza de una autonomìa amplìa que se expresa particularmente en la competencia de adoptar reglamentos para discìplinar su organizaciòn interna y el ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

La màs importantes de estas atribuciones es aquella de controlar la legitimidad Constitucional de las leyes y de los actos que tienen fuerza de ley del Estado y de las Regiones con el fin de verificar que las normas contenidas en este acto no presente vicios de forma o vicios de sustancia.

Este control es efectuado teniendo presente las disposiciones de rango constitucional al igual que otras fuentes a las cuales la Constituciòn acuerda una especial protecciòn (no figuran en esta categoria los reglamentos parlamentarios).

La Corte Constitucional, incorporàndose a la interpretaciòn de la Corte de la Justicia de la Uniòn Europea, no prosigue màs el control del respeto de las normas comunitarias de parte de las leyes italianas, que vienen en vez desarrolladas en manera defundidas entre todos los jueces.

En la Corte se deben dirigir los jueces cuando crean que una norma legislativa de la cual deben aplicar en el proceso pueda ser inconstitucional (via accidental), que del cual el Gobierno de la Repùblica para buscar de impedir la promulgaciòn de leyes regionales retenidas incostitucionales, y viceversa las uniones regionales dentro de 60 dias de la publicaciòn en la revista oficial cuando retengan que estas leyes invadan las esferas de competencia legislativa (via principal). En la Corte Constitucional pueden dirigirse tambien la minoria parlamentaria.

La Corte constitucional puede decidir el senso de la legitimidad de la norma denunciada (sentencia de acogimiento) o rechazar las dudas de constitucionalidad (sentencia de denegaciòn). Solo cuando se declara la inconstitucionalidad, la sentencia es en general para todos y determina la anulaciòn retroactiva de la norma inconstitucional, quedando los efectos jurìdicos no màs revocables.

La acciòn de la corte se refiere tambien a las sentencias que, dejando intacto el testo legislativo, han propuesto atribuir o eliminar de las disposiciones la posibilidad de una determinada aplicaciòn inconstitucional.

Otra importante funciòn de la corte constitucionale es dada de la decisiòn de los conflictos de atribuciones entre Estados y Regiones, y tambien entre poderes de Estado.

Se trata en sustancia de un instrumento para tutelar y mantener intactas las esferas de competencia que la misma constituciòn atribuye a las diversas entidades y a los diversos òrganos que concorren al ejercicio del poder pùblico.

La corte constitucional es todavìa llamada a valutar la admisibilidad de las solicitudes de referendum abrogativo.

Se trata por lo tanto de verificar si las leyes del qual se pide la derogaciòn puedan ser derogadas tràmite referendum segun el art. 75 de la Constituciòn o si las peticiones son estructuralmente adecuadas a consentir una abrogaciòn libre, consciente y sin los otros valores constitucionales formales o sustanciales.

En fin la corte constitucional juzga al Presidente de la Republica en casos en que el parlamento en sesiòn comun delibere de hacerlo procesar por los delitos de traiciòn y atentado a la Constituciòn.